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El Paisaje Protegido Localidad Rupestre de Chamangá, en el departamento de Flores, es la quinta área que ingresa al SNAP, sumándose al Paisaje Protegido Quebrada de los Cuervos en Treinta y Tres, al Parque Nacional Esteros de Farrapos e Islas del Río Uruguay en Río Negro, al Parque Nacional Cabo Polonio en Rocha y al Paisaje Protegido Valle del Lunarejo en Rivera; consolidando así el proceso de implementación del Sistema apuntando al desarrollo sostenible del país. El SNAP es una herramienta que permite armonizar el cuidado del ambiente, en particular de la diversidad de paisajes, ecosistemas, especies y elementos culturales, con el desarrollo económico y social del país. Su consolidación constituye un paso fundamental para Uruguay. Otras áreas transitan el proceso de ingreso: Cerro Verde, Laguna de Rocha, San Miguel (estas tres en Rocha), Laureles-Cañas (Tacuarembó-Rivera), Humedales de Santa Lucía (compartida entre los departamentos de Canelones, Montevideo y San José) y Montes del Queguay (Paysandú), o son motivo de estudio y consulta para su posible incorporación al Sistema: Laguna Negra y Laguna de Castillos (ambas en Rocha), Paso Centurión-Sierra de Ríos (Cerro Largo), Bosques del Río Negro (Río Negro, Soriano), Arequita (Lavalleja) e Isla de Flores (Río de la Plata, frente a Montevideo). Localidad Rupestre de Chamangá Está ubicada al este de la ciudad de Trinidad en el departamento de Flores. Se trata de una extensión de más de 12.000 hectáreas caracterizadas por un relieve suavemente ondulado y ecosistemas de praderas -con suelos de alta fertilidad dedicados a la explotación agrícola ganadera extensiva- con montes asociados a los arroyos Chamangá y Los Molles y con algunos bañados. Presenta la mayor concentración de pictografías rupestres de nuestro país, cuya singularidad está dada por su emplazamiento en campos abiertos y sobre afloramientos graníticos. A partir de la aprobación de este Decreto deberá iniciarse el proceso de elaboración del "Plan de Manejo" definiendo las pautas y planes generales correspondientes al área (art. 12, Ley Nº 17.234), etapa en la que se convocará a participar a los actores involucrados, ahora en el marco de constituir la futura Comisión Asesora Específica de Localidad Rupestre de Chamangá. |




